domingo, 24 de abril de 2011

La interpretación en la Antigüedad, desde el punto de vista del jurista.

Es interesante ver cómo en la antigüedad se tenía la concepción de que el jurista debía ser una persona, no solo ilustrada, sino también con un grado de ética muy alto; es así que se consideraba que el juez ideal era aquel que reunía dos calidades: 1)Ser erudito: Conocimiento técnico que tiene el juez acerca de la ley. 2)La Prudentia: Es el nivel ético del jurista.

Es así que se evidencia en múltiples escritos de la antigüedad, que el jurista debía ser una persona sabia, conocedora de la ley, y a su vez, tener un nivel alto de ética; en este sentido, encontramos en el texto bíblico la figura de Salomón, rey de gran Sabiduría y de profundo nivel ético, que ha sido célebre hasta la actualidad por ser el mayor exponente de lo que debe ser un Juez.

En este sentido, cabe destacar el relato contenido en el libro 1° de Reyes, capítulo 10, versículos 6 al 9, en donde se describe lo dicho por la reina de Sabá en su visita al Rey Salomón:

“6. Y dijo al rey: Verdad es lo que oí en mi tierra de tus cosas y de tu sabiduría;

7. Mas yo no lo creía, hasta que he venido, y mis ojos han visto, que ni aun la mitad fué lo que se me dijo: es mayor tu sabiduría y bien que la fama que yo había oído.

8. Bienaventurados tus varones, dichosos estos tus siervos, que están continuamente delante de ti, y oyen tu sabiduría.

9. Jehová tu Dios sea bendito, que se agradó de ti para ponerte en el trono de Israel; porque Jehová ha amado siempre á Israel, y te ha puesto por rey, para que hagas derecho y justicia.”

Aún así, cabe destacar que, en algunos apartes de la misma Biblia, más precisamente en el nuevo testamento, se destaca la tesis contraria, de que para ser jurista no se requiere de un alto nivel ético. Es así que en Mateo 23 se expresa que:

“1. Tiempo después, Jesús les dijo a la gente y a sus discípulos:

2. "Los fariseos y los maestros de la Ley son los que más conocen la ley de Moisés.

3. Ustedes deben hacer todo lo que ellos digan; pero no hagan lo que ellos hacen, porque enseñan una cosa y hacen otra.

4. Imponen mandamientos muy difíciles de cumplir, pero no hacen ni el más mínimo esfuerzo por cumplirlos.”

Cabe destacar que dicha calidad ética que se exigía al jurista radiaba en el hecho de que era precisamente dicho jurista quien debía expresar el contenido de la ley en el caso concreto, en aquellos eventos en los cuales la ley, por su carácter de general, no era aplicable en el caso concreto. Es en este sentido que, Aristóteles en su obra de Ética a Nicómaco, expresa que:

“Lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general de que se ha servido. Lo que hace también que no pueda ejecutarse todo en el Estado por medio sólo de la ley, es que para ciertas cosas es absolutamente imposible dictar una ley; y por consiguiente que es preciso recurrir a un decreto especial…”

En un sentido similar, se entendía la actividad del jurista en la antigua Roma, en donde se consideraba que era al juez a quien correspondía la verdadera hipótesis de la norma, para aplicar la misma al caso concreto a través de la sentencia (Guzmán Brito, 2001). Es así que se hacía al distinción entre lo que era el sensus legis y el verba legis siendo la primera el sentido de la norma y la segunda el tenor literal de la norma, por lo que se daba mayor importancia a la interpretación que el jurista le diera a la norma para aplicarla al caso concreto, que al tener literal de la norma dado que aquella era redacta de una forma general, y no era aplicable a todos los casos en concreto.

Podemos concluir en últimas que, en la antigüedad el valor de la interpretación, jurídicamente hablando, radicaba en el nivel ético del jurista, toda vez que era aquel quien debía interpretar el sensus legis, o sentido de la norma, para poder lograr una cabal aplicación en desarrollo de la justicia.

Bibliografía:

· Alejandro Guzmán Brito. Historia de la interpretación de las normas en el Derecho romano.

· Alejandro Guzmán Brito. Doctrina de los juristas medievales sobre interpretación de las leyes.

· Aristóteles, Ética a Nicómaco. Libro V, capítulo X.

· Faustino Martínez: “Teorías de la argumentación jurídica: una visión retrospectiva de tres autores”, escrito por Faustino Martínez

· Josep Aguiló: “Sobre derecho y argumentación”

· Hernán Valencia Restrepo. Nomoárquica, principialística jurídica, o filosofía y ciencia de los principios generales del Derecho. Comlibros. 2007. Bogotá.

· María Carolina Rovira Flórez de Quiñones. De la retórica antigua a la argumentación contemporánea.

· Mateo, capítulo 23, versículos del 1 al 4. Nuevo Testamento. La Santa Biblia. Revisión de 1960. Sociedades bíblicas Unidas.

· 1° de Reyes, capítulo 10, versículos del 6 al 9 Nuevo Testamento. La Santa Biblia. Revisión de 1960. Sociedades bíblicas Unidas.

· Zarate Fermín Torres, Alegatos - Revista Jurídica de la Universidad Autónoma Metropolitana. 2009.


Película el Origen
Título original: Inception


Siguiendo el ejemplo de mi profesor de Maestría, Dr. José Ramón Narváez, en esta ocasión me permito asociar una película con el concepto de la interpretación. Es así que, si se observa en la película “El Origen” (título original: Inception), encontramos que la misma, además de ser una fascinante historia de ciencia ficción, con emocionante efectos especiales, en ella se desarrolla el ciclo de la interpretación que con anterioridad he planteado, toda vez que en dicho film se evidencia cómo se genera una idea en la mente de una persona; en donde en primer lugar se da la interpretación del texto, en segundo lugar se traduce ese texto en ideas, en tercer lugar se da una argumentación en el interior del sujeto y finalmente se traduce la idea final en palabras.

Es precisamente en la argumentación a sí mismo en el ciclo interpretativo, en el que quiero hacer énfasis con esta película, toda vez que en ella se evidencia cómo, un grupo de personas son contratadas para implantar una idea en hombres de negocio, quienes deben tomar una decisión. En este film se muestra cómo, al implantar la idea en la mente del sujeto, la misma no es la única idea en la mente del individuo, por lo que se genera una lucha interna en su psiquis, que al final da como ganadora a la idea que más arraigo tenga. Asimismo en la mente humana, al momento de interpretar, surgen múltiples ideas, por lo que el sujeto observador deberá discutir en su propia mente sobre cuál es la idea más importante para él, tomando la decisión de cuál es la interpretación más adecuada de la idea, para posteriormente poder traducirla en las palabras que le hará saber a los demás.

El Proceso Interpretativo

Imagen tomada de: http://www.id2m.fr/espanol/services/interpretacion.htm



Observando el proceso interpretativo, de acuerdo a lo expresado por el Dr. José Ramón Narváez, podemos decir que el mismo se compone de una serie de pasos, siendo el primero “la interpretación del texto”, posteriormente “la traducción del texto en ideas” y finalmente “la traducción de dichas ideas en palabras”; aún así, considero, desde un punto de vista personal, que el proceso interpretativo exige de un paso previo entre la traducción del texto en ideas y la traducción del texto en palabras, el cual es “la argumentación a sí mismo” toda vez que, en la mente humana, son múltiples las ideas que se generan a raíz de la interpretación del texto, debiendo el sujeto, tomar partido por una de ellas, para poderla expresar; es así que cuando una persona lee un texto, ve una película, observa una obra de arte, o simplemente escucha a otro, genera en su mente un panel de debate con su propia mente, en la que discute cuál de las interpretaciones posibles del texto es la más adecuada, tomando partida al final por una de ellas, y si acaso considera que varias de las interpretaciones posibles son viables, creará una escala de jerarquía entre ellas.

En conclusión, considero que los pasos del proceso interpretativo son:

1. La interpretación del texto

2. La traducción del texto en ideas

3. La argumentación a sí mismo

4. La traducción de dichas ideas en palabras

Por Gerardo Orrego Lombana